Reglamento Primer Congreso de la Izquierda Ciudadana
ART.1.-Tienen derecho a participar en el Congreso, todos los y las militantes mayores de 14 años incluidos en el padrón del Partido, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.
ART.2.-La Comisión Congreso es la máxima autoridad llamada a resolver las consultas, reclamos y apelaciones, las que de existir, se deben formular por escrito. La Comisión resolverá toda reclamación que se presente de acuerdo al procedimiento y en los plazos que en cada caso se señale.
ART.3.-Las estructuras partidarias darán vida a este proceso mediante dos modalidades: a) De diálogo ciudadano y b) Reunión de congreso de Militancia Partidaria.
ART.4.-Las reuniones de Congreso abierto y de diálogo Ciudadano serán convocadas por las estructuras del partido y tendrán como objetivo escuchar y establecer diálogos con la sociedad civil, el movimiento social y otras fuerzas políticas con las que la IC tenga sintonía. Estos eventos permitirán generar espacios de debate, difusión de nuestra identidad y sintonía con la sociedad chilena y sus fuerzas transformadoras. No es requisito para elegir delegados en la plenaria final del congreso la realización de estos eventos por parte de la militancia.
ART.5. Respecto de las reuniones de congreso Internos de la Militancia Izquierda Ciudadana (Unidades Territoriales y Frentes). Estos eventos deberán realizar como mínimo UNA sesión de congreso, a partir de la fecha de la convocatoria del Congreso.
ART.6.-Los contenidos de las reuniones de Congreso Interno de la Militancia Izquierda Ciudadana tendrán como objetivo establecer acuerdos en torno a: 1.-Ideas estratégicas fundamentales de la identidad y misión de la Izquierda Ciudadana, 2.- Contenidos Programáticos Básicos de la IC y 3.- Estructura de Organización del Partido.
ART.7.-Son delegados con derechos plenos de voz y voto al evento plenario del Congreso los y las militantes de la Izquierda Ciudadana ingresados al padrón del partido con fecha límite 07 de Octubre y que hayan sido elegidos por 5 militantes convocados para tal efecto. Todos los comunales y estructuras del partido buscarán garantizar entre sus delegados la paridad de género. De esta manera, y de acuerdo a la cantidad de militantes habilitados para votar en cada lugar, al elegir el segundo delegado, este debe ser de un género distinto al primero. Para facilitar lo anterior, se aceptará la elección de un segundo delegado con una fracción de mínimo 3 militantes sobre el mínimo de 5 establecido. De esta manera, con 5 militantes se elige 1 delegado, con 8, 9 o 10 militantes se eligen 2 delegados, con 13, 14 o 15 militantes se eligen 3 delegados, y así sucesivamente.
ART.8.- La elección de los delegados se puede realizar tanto en la comuna donde el militante trabaja regularmente, como también en alguno de los 4 frentes oficialmente constituidos (mujeres, jóvenes, trabajadores y diversidad sexual) en el caso que su militancia regular se desarrolle ahí. La decisión respecto de donde votar es libre y voluntaria y debe ser informada previamente a la Comisión Organizadora del Congreso .
ART 9. Son delegadas y delegados plenos con derecho a voz y voto:
a) Los miembros de la Comisión Política del Partido.
b) Los militantes del Partido en cargos de elección popular en las instituciones del Estado: Concejales, Consejeros Regionales, Alcaldes, Diputados y Senadores.
c) Los militantes del partido que sean dirigentes nacionales de Federaciones o Confederaciones sindicales, de Federaciones Estudiantiles y de Organizaciones Sociales de representación nacional.
d) Los Militantes del partido con desempeño en cargos del Estado tales como Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Jefes de Servicio, Directores y Secretarios Regionales Ministeriales.
ART.10. Los integrantes de la Comisión Política del partido así como la Comisión Organizadora del Congreso y la Comisión de Formación y Programa podrán asistir a todas las reuniones de los Congresos que se realicen con el fin de facilitar la discusión programática
ART.11. Para evidenciar la realización de las reuniones de congreso que dan derecho a elegir delegados, se deberá levantar un acta formal de participación de militantes en la que se registrará el nombre, rut, teléfono y firma de los compañeros presentes en el evento. Estas actas deberán llegar a la Comisión Nacional del Congreso con fecha límite el día 7 enero de 2015.Junto al acta de asistencia se registrará el nombre del o de los delegados y delegadas electos al congreso plenario.
ART.12.-. Todas las estructuras del partido deberán enviar a la Comisión Organizadora del Congreso, con fecha límite del 7 de Octubre, los listados del padrón de militantes. Los delegados/as electos/as al congreso deberán ser parte de estos padrones.
ART.13.- Las estructuras partidarias en Congreso harán llegar todos los documentos y votos políticos relacionados con los tres ejes de discusión a la Comisión Congreso. Estos documentos serán incorporados a las plataformas digitales de difusión del Congreso dos días después de ser enviados a la Comisión Congreso. La fecha límite para el envío de estos documentos será el 7 de enero.
ART.14.- La Plenaria Final del Congreso se realizará en dependencias del Ex Congreso Nacional en Santiago , los días Viernes 16 de Enero (18:00- 21:00 horas) ,el sábado 17 ( de 9:00 a 21:00 horas) y domingo 18 de Enero de (9:00 a 16:00 horas).
ART.15.- Las decisiones sobre documentos de discusión; convocatoria; metodología de trabajo que emanen de la Comisión Congreso serán ratificadas por la Comisión Política del Partido.
Para estos efectos habrá un dialogo permanente entre Comisión Política, Comisión Organizadora del Congreso y Comisión de Formación y Programa.
Manuel Romero Abazolo
La planificación me parece excelente veremos el resultado:
un abrazo fraterno Manolo el Español